El STJER le puso un freno al Gobierno: la alimentación escolar debe ser sana de verdad, no solo sin sellos
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ratificó la prohibición de alimentos con sellos de advertencia en las escuelas. Sin embargo, fue mucho más allá al exigir al Estado garantizar una alimentación saludable efectiva, conforme a la normativa provincial, y no solo mediante formalidades de etiquetado.
La alimentación de miles de chicos y chicas en las escuelas de Entre Ríos vuelve a estar en el centro del debate, esta vez por una contundente resolución del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que puso un límite claro a la política del Gobierno provincial. En una decisión que refuerza el derecho a la salud de la niñez, el máximo tribunal no solo confirmó el freno a la distribución de productos con sellos de advertencia en los desayunos y meriendas escolares, sino que profundizó la obligación estatal: la comida debe ser sana, no solo cumplir con la ausencia de octógonos negros.
Todo comenzó cuando el Gobierno entrerriano decidió centralizar la provisión de estos alimentos, reemplazando el sistema descentralizado por uno de productos industrializados no perecederos, adjudicado a la empresa Teknofood para los ciclos lectivos 2026 y 2027. Esta decisión provocó el amparo colectivo de padres, el sindicato AGMER y la Fundación CAUCE, quienes denunciaron que el nuevo modelo podía vulnerar el derecho de niños, niñas y adolescentes a una alimentación saludable.
El juez de primera instancia, Juan Francisco Malvasio, había dado la razón parcialmente a los amparistas en agosto, ordenando a la Provincia abstenerse de distribuir alimentos con sellos o leyendas precautorias. Sin embargo, los demandantes apelaron, argumentando que esa tutela era insuficiente. Sostenían que limitarse solo a los sellos sin avanzar sobre la calidad nutricional integral de los productos era una solución a medias, un parche que no resolvía el problema de fondo. Y el STJ, con el voto de las vocales Claudia Mónica Mizawak y Susana Medina, y la adhesión de Leonardo Portela, les dio la razón.
El fallo del STJ es explícito: la obligación del Estado “no se agota en la exclusión de productos alcanzados por el artículo 12 de la Ley 27.642” (la ley nacional de etiquetado), sino que también comprende “el deber de ajustar la prestación alimentaria escolar a los estándares de alimentación saludable establecidos por la Ley Provincial 10.594”. Con esto, el tribunal desestimó una lectura restringida que permitiera eludir el espíritu de la sentencia con meros cambios formales, sin modificar la composición nutricional. La Provincia había argumentado que Entre Ríos no adhirió a la ley nacional y que su programa se rige por la ley provincial, un punto que el STJ recogió para elevar la exigencia de cumplimiento de la normativa local.
Si bien el Superior Tribunal aclaró que no le corresponde sustituir al Poder Ejecutivo en las decisiones técnicas sobre cómo alcanzar esos estándares, el mensaje es claro y contundente. La sentencia no cuestiona la licitación ni la contratación de Teknofood, pero sí establece un precedente que tendrá consecuencias directas sobre los productos que integrarán los desayunos y meriendas. El Gobierno provincial deberá ahora demostrar que su programa no solo carece de etiquetas de advertencia, sino que ofrece una alimentación genuinamente saludable para los estudiantes.
Esta resolución llega como un bálsamo para quienes reclaman una mayor transparencia y compromiso con la salud pública. Porque, como bien se señaló desde el inicio de esta polémica, en este esquema lo único que parecía estar definido era quién proveería el servicio. El verdadero debate sobre la calidad de la alimentación que merecen nuestros niños y niñas nunca fue abordado con la seriedad que amerita, quedando relegado a la lucha judicial de padres y organizaciones ante la falta de una política pública integral y preventiva.
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