Condenado a 10 años de prisión por abuso sexual grave tras veredicto popular
Un hombre identificado como G.E.H. fue sentenciado a una década de prisión efectiva por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo. La condena llega tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular y la posterior decisión del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia.
El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, a través de su vocal Germán Dri, dictó una pena de 10 años de prisión efectiva para G.E.H. El acusado fue encontrado culpable del delito de «abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo» por un jurado popular que se reunió el pasado 28 de agosto en la localidad de Federación. Esta sentencia representa un paso crucial en un caso que conmueve a la comunidad, y que ahora se encamina a su resolución final.
El caso se enmarca en el legajo judicial caratulado “G.E.H. s/Abuso sexual gravemente ultrajante y Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo”. A pesar de la condena, G.E.H. cumplirá prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario hasta que la sentencia adquiera firmeza. Esta medida, solicitada por su defensa técnica, genera interrogantes sobre la inmediatez de la aplicación efectiva de la justicia tras un veredicto de culpabilidad.
La audiencia de cesura, donde se definieron los años de cárcel, tuvo lugar el 3 de septiembre. Allí, la fiscal Josefina Penón Busaniche había solicitado una pena significativamente mayor, de 16 años de prisión, argumentando la gravedad de los hechos y sus consecuencias para la víctima. En contraparte, el defensor oficial Joaquín Garaycoechea abogó por una condena menor, de 8 años, mostrando la disparidad de criterios que suelen presentarse en este tipo de procesos sensibles.
Este juicio se convirtió en el número 170 realizado bajo el sistema de jurados populares en la provincia de Entre Ríos desde su implementación, lo que subraya la creciente participación ciudadana en la administración de justicia penal. El delito de «abuso sexual gravemente ultrajante», tipificado en el artículo 119 del Código Penal, se caracteriza por una vejación superior a un abuso simple pero sin llegar al acceso carnal, distinguiéndose por la duración prolongada o las circunstancias degradantes. La ley prevé para este tipo de crímenes penas que oscilan entre los 4 y 10 años de prisión, lo que sitúa la condena de G.E.H. en el límite máximo establecido por la legislación.
Fuente: ver nota original