Servicio de Residuos: la Justicia avala la licitación, mientras el municipio ve «interés político»
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos validó la licitación para la recolección de residuos domiciliarios en Concordia, un proceso clave para la ciudad. La Municipalidad, a través de uno de sus funcionarios, deslizó que el planteo judicial rechazado evidenciaba un «interés político» en desestabilizar la gestión.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ratificó recientemente la decisión de primera instancia, dando luz verde al proceso licitatorio N° 47/2026 de la Municipalidad de Concordia. Este aval judicial permite que se concrete la contratación del servicio de recolección domiciliaria de residuos, un paso fundamental para la higiene urbana de la ciudad. La licitación, que ya fue adjudicada a VITSA Soluciones Ambientales S.A. por un período inicial de cuatro años, enfrentó una impugnación que, según el subsecretario de Legal y Técnica, Ignacio del Valle, respondía a «intereses políticos».
La acción judicial, iniciada hace «un mes y pico atrás» de la convocatoria, cuestionaba varios aspectos del pliego. Entre los principales argumentos, se señalaba un presunto incumplimiento de normativas ambientales vigentes y se solicitaba una medida cautelar para suspender el trámite de la licitación. Del Valle indicó que tanto el pedido de cautelar como la acción en sí fueron desestimados por el juez de primera instancia, una decisión que ahora el STJ confirmó en su totalidad.
El funcionario municipal destacó que el Tribunal ratificó el rechazo por considerar que la vía procesal utilizada no era la adecuada para los planteos formulados. Además, se adentró en la cuestión de fondo: Del Valle explicó que la licitación municipal se circunscribe únicamente a la «recolección de los residuos domiciliarios», y no a otras etapas como la separación o la disposición final, que son funciones que el propio municipio «se reserva para sí». En este sentido, recordó que las obligaciones ambientales, en particular el régimen GIRSU, continúan plenamente vigentes y son responsabilidad de la Municipalidad, que mantiene facultades de inspección y control sobre la prestación del servicio.
Otro punto de controversia giró en torno a la duración del contrato. El pliego estipula un período inicial de cuatro años con opción a prórroga, mientras que la normativa municipal establece un máximo de seis años. Del Valle aclaró que la extensión es una potestad del Ejecutivo de turno, quien deberá evaluar el desempeño del servicio al cumplirse el plazo inicial. La Justicia convalidó esta modalidad, dejando claro que la Municipalidad mantiene su rol activo y supervisor en todo el proceso de gestión de residuos.
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