EDOS se arroga la potestad de cortar el agua por pérdidas domiciliarias: el nuevo y polémico reglamento municipal
La Municipalidad de Concordia oficializó un nuevo y estricto reglamento que autoriza a Obras Sanitarias a cortar el suministro de agua a vecinos que no reparen pérdidas en sus instalaciones internas. La medida, que comenzó a aplicarse en junio de 2026, busca preservar el recurso hídrico pero recae con dureza sobre los usuarios.
El Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS) de Concordia obtuvo, mediante un decreto municipal, la facultad de suspender el servicio de agua potable a aquellos usuarios que no reparen pérdidas en sus instalaciones domiciliarias. Esta nueva potestad, formalizada a través del Decreto N° 563/2026, fue firmado el pasado 18 de junio por el intendente Francisco Azcué y el entonces secretario de Gobierno, Luciano Dell’Olio, y busca poner freno al despilfarro de un recurso esencial.
El «Reglamento de actuación especial ante pérdidas de agua y/o líquidos cloacales en desagües pluviales y/o línea municipal» establece un procedimiento unificado que será aplicado por el propio EDOS. Según la fundamentación oficial, las instalaciones internas defectuosas no solo provocan un excesivo desperdicio de agua, sino que también disminuyen la presión en la red general y pueden generar riesgos sanitarios, justificando así la necesidad de inspeccionar, intimar, cortar y, eventualmente, reconectar el servicio.
Los operativos de inspección, a cargo del Departamento de Fiscalización y Relevamiento del EDOS, ya comenzaron formalmente el 22 de junio de 2026. Si los inspectores detectan una pérdida que afecte la vía pública o los desagües pluviales, y una segunda revisión técnica confirma que el problema es interno, se labrará un acta y se dejará una notificación al domicilio. A partir de ese momento, el responsable del inmueble dispondrá de un plazo improrrogable de 48 horas hábiles para realizar la reparación y notificar al EDOS. Solo en casos de mayor complejidad se podrá acordar un plazo distinto en las oficinas del ente.
El incumplimiento de este plazo o del acuerdo establecido activará la medida más drástica: el corte total del suministro de agua potable, coordinado con las cuadrillas de EDOS. Esta suspensión no será la única sanción, ya que el reglamento contempla la aplicación de multas, recargos y otros cargos administrativos que determine la División Comercial del Ente, sumándose al régimen sancionatorio ya vigente. La carga recae así directamente sobre el vecino, quien debe actuar con celeridad para evitar quedarse sin un servicio básico.
Recuperar el servicio no será sencillo ni gratuito. Para lograr la reconexión, el usuario deberá demostrar, mediante una nueva inspección, que la reparación fue efectuada correctamente. A esto se le suma la obligación de saldar cualquier deuda pendiente por la Tasa de Servicios Sanitarios, así como abonar los derechos de oficina, los aforos de reconexión y todas las multas impuestas. Un cúmulo de trámites y gastos que, para muchos, podría significar una pesada carga en un contexto ya complicado.
Fuente: ver nota original