El Ciudadano Concordia

Noticias para los que vivimos acá, no para los que nos gobiernan

El Ciudadano Concordia

Noticias para los que vivimos acá, no para los que nos gobiernan

Uncategorized

Golpe judicial al Gobierno: El STJ ratifica la prohibición de alimentos ‘chatarra’ en comedores escolares de Entre Ríos

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó la apelación provincial y mantuvo vigente la medida cautelar que impide distribuir alimentos con sellos de advertencia en las escuelas públicas. Esta decisión garantiza la continuidad de la provisión de comida saludable para miles de niños y niñas, desafiando la política alimentaria del Ejecutivo.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) propinó un revés al Gobierno provincial al declarar «mal concedido» el recurso de apelación presentado contra la medida cautelar que prohíbe la distribución de alimentos con sellos de advertencia en los comedores de las escuelas públicas. La resolución, dictada el pasado 22 de agosto, significa que la orden judicial original, que busca proteger la alimentación saludable de los estudiantes, se mantiene en plena vigencia.

La medida cautelar, dictada el 5 de agosto por el juez Juan Francisco Malvasio, surgió de una acción de amparo iniciada por varios padres en representación de sus hijos, AGMER y la Fundación Cauce (Expte. Nº 28783), poniendo en el ojo de la tormenta la política de provisión centralizada de alimentos de la Provincia. Dicha orden establece claramente que el Gobierno debe abstenerse de repartir productos que lleven los sellos de advertencia de la Ley Nacional 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable y la normativa provincial, exigiendo, a su vez, que se garanticen alimentos que no estén alcanzados por esa prohibición, respetando las condiciones previas a la centralización del servicio.

El Ejecutivo provincial, a través del Fiscal de Estado Julio César Rodríguez Signes y el fiscal adjunto Martín Rettore Elena, intentó revertir esta decisión, argumentando contra la cautelar. Sin embargo, su planteo encontró una férrea oposición no solo en las partes demandantes, sino también en figuras clave de la justicia provincial: tanto el Defensor General, Maximiliano Benítez, como el Procurador General, Jorge García, coincidieron en que la apelación había sido concedida de manera incorrecta.

El argumento principal, de carácter procesal, se basó en el artículo 15 de la Ley de Procedimientos Constitucionales Nº 8.369, modificada por la Ley Nº 10.704, que no contempla la apelación de medidas cautelares en este tipo de expedientes. Más allá de lo técnico, Benítez enfatizó el conflicto de derechos colectivos de niños, niñas y adolescentes, vinculados a su salud y alimentación, e incluso recordó que la propia Dirección de Comedores Escolares prohíbe la adquisición de alimentos con sellos. García, por su parte, sostuvo que dejar sin efecto la cautelar implicaría despojar a un colectivo especialmente vulnerable de una tutela judicial urgente.

Las vocales Claudia Mizawak y Susana Medina, junto al vocal Leonardo Portela, adhirieron sin objeciones a estos argumentos, sellando el destino de la apelación al sostener que fue “mal concedido”. Si bien el fallo del STJER no resuelve la cuestión de fondo sobre la legalidad del sistema centralizado de provisión de alimentos escolares, que continúa bajo discusión, sí consolida una victoria crucial para la salud pública: la Provincia sigue obligada a garantizar que la comida suministrada en las escuelas esté en línea con las normativas vigentes sobre alimentación saludable, protegiendo a la niñez entrerriana de los productos ultraprocesados.

Fuente: ver nota original

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *