Histórico fallo: La Justicia prohíbe alimentos con sellos de advertencia en escuelas entrerrianas
Un reciente fallo judicial ha ordenado al Gobierno de Entre Ríos que deje de distribuir productos con sellos de advertencia en los desayunos y meriendas de las escuelas públicas provinciales. La decisión, impulsada por padres y organizaciones, busca asegurar una alimentación saludable y segura para miles de estudiantes.
La Justicia entrerriana ha puesto un freno a la distribución de alimentos poco saludables en los establecimientos educativos de la provincia. En un dictamen que sienta un precedente, el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Nº 9 de Paraná, Juan Francisco Malvasio, hizo lugar a una acción de amparo colectivo y ordenó al Gobierno provincial abstenerse de ofrecer, servir o entregar productos alimenticios no perecederos que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias. Esta medida se alinea con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 27.642, un paso crucial hacia la protección de la salud infantil.
La resolución no solo prohíbe la provisión de estos productos, sino que también exige al Estado garantizar, de manera simultánea e ininterrumpida, la oferta de alternativas que no estén alcanzadas por dicha prohibición. Esto significa que el Gobierno no podrá simplemente retirar los productos «marcados», sino que deberá reemplazarlos por opciones realmente saludables, un desafío que pone a prueba la capacidad y el compromiso de la gestión provincial en materia de políticas públicas nutricionales.
La acción judicial fue iniciada por un grupo de madres y padres preocupados, en representación de sus hijos, junto con la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE. Su objetivo era claro: garantizar el derecho a una alimentación adecuada, saludable, suficiente y segura para niñas, niños y adolescentes que asisten a las escuelas públicas y dependen del servicio alimentario escolar. Este reclamo ciudadano, apoyado por organizaciones, evidencia una clara falla del Estado en su rol de garante de derechos fundamentales.
En su fundamentación, el magistrado Malvasio fue categórico. Destacó que el control judicial se centra en verificar el cumplimiento de un mandato legal y la protección de derechos con tutela constitucional reforzada. Además, subrayó que la exclusión de productos con sellos de advertencia frontal en los entornos escolares constituye una política de salud pública cuyo cumplimiento es ineludible para el Estado, desestimando cualquier excusa. La resolución enfatiza que ni las dificultades administrativas ni las presupuestarias eximen al Gobierno de asegurar los estándares nutricionales que exige el ordenamiento jurídico, poniendo en evidencia la responsabilidad ineludible de la administración.
El fallo remarca con fuerza el principio rector del «interés superior del niño» en la protección de los derechos de la infancia y adolescencia. Al tratarse de un proceso colectivo, la sentencia asegura su comunicación al Registro de Procesos Colectivos y ordena su publicación y difusión a través del Servicio de Comunicación e Información del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Esta medida garantiza que la decisión tenga un amplio alcance y que la población entrerriana, incluida la de Concordia, esté informada sobre un avance fundamental en la defensa de la salud de sus hijos.
Fuente: ver nota original